domingo, 27 de mayo de 2012

COMENTARIOS A LA MEJORA DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En unos meses se van a realizar las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, el cual fue aprobado por Decreto Legislativo Nª 1017 en el año 2008. Las normas que regulan el mercado de bienes y servicios se aplican solo si hay factores que desequilibran el flujo de compra y venta de bienes y servicio, asi como la intervención de agentes que distorsionan los precios y otras condiciones para la satisfacción de las necesidades de la población. Por ejemplo, un bien o servicio no satisfecho en una zona alejada de la ciudad al no ser atendida por los agentes privados (llámese empresas, entidades privadas, etc), es obligación principal del Estado el satisfacer dicha necesidad en esa zona, ya que su función normativa es ESA, la de garantizar el BIENESTAR DE LA POBLACION. AHORA, los cambios normativos en cualquier sector de la economía (Producción, financiera, Inversión, Ahorro, etc), traen consigo incertidumbre de lo que pueda pasar en el futuro, ya que cualquier inversionista quiere asegurar su capital en un país donde haya estabilidad jurídica (y eso lo sabe muy bien el Poder Judicial). Adentrándonos en las futuras modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, comentaré de las principales en lo que a mi me causa más interesantes :
Artículo 28. Consultas y Observaciones a las Bases: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, siempre que se cumpla con los supuestos de elevación establecidos en el reglamento.”
Por lo visto, las entidades públicas no han tenido la capacidad para poder resolver las situaciones en que el participante ha solicitado la elevación de las observaciones, ya que al final de de un proceso de selección éste culminó impugnada alargándose la adjudicación y por ende la atención de una necesidad. Por lo que hace suponer que el OSCE será la encargada de absolver todas las observaciones sin importar el monto del valor referencial. Un deficiencia más detectada a las entidades públicas contratantes. Sin embargo, la omisión de los rangos de montos referenciales a la UIT para elevar las observaciones al OSCE trae consigo la obligación de que el pronunciamiento tenga la celeridad de realizarse o de ser el caso, en un plazo más corto y no con postergaciones o demoras según el objeto del proceso convocado, esto hace suponer que el ente rector demande de mayor capacidad resolutiva, es decir, de mayor recurso humano para poder resolver las elevaciones en el menor plazo posible.
Artículo 39. Garantías
“Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento.”
……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. La Garantía de Seriedad de Oferta - a mi parecer – no debió estar en la Ley, por los motivos siguientes: -La Garantía de Seriedad de Oferta es una obligatoriedad que se implementó en las primeras normas de contrataciones, años atrás, y que en el 2008 lo incorporaron por motivos desconocidos y muy cuestionados, talvez por querer presionar a las pequeñas empresas poder bancarizarse a toda costa sin tener en cuenta su situación real y costos que implica dicha formalización (no estoy en contra de la formalización bancaria, pero tampoco hay que presionar a la fuerza dicha obligación).Otro de los motivos era asegurar la propuesta económica, el cual poco sirvió, ya que lo que aseguraba era el elevado precio de los bienes y servicios y no fue utilizada para los fines propuestos.
- Cuando un proveedor vende un bien o servicio en el mercado donde hay demanda, la información sobre éstos es importante y deben de estar relacionados directamente a los bienes y servicios y no a documentos de garantía que al final sirven para aumentar el precio de los bienes y servicios y que como consecuencia INFLAN el precio de mercado, aumentando el margen de diferencia de precios de lo que se vende en el mercado de bienes y servicios en el sector privado. ES ASI QUE NO SIEMPRE EL VOLUMEN DE UN BIEN DETERMINABA QUE LOS PRECIOS REFERFENCIALES SEAN BAJOS, ya que las empresas aumentaban a sus productos (a parte de los gastos administrativos), por lo que la Seriedad de Oferta ha ocasionado que los precios no sean reales (ni que decir que los bancos, cuyas entidades financieras cobraban los servicios a las empresa por este rubro que forma parte del costo de un producto).
Artículo 68. Obligatoriedad ………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Las entidades están obligadas a registrar mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Impositivas Tributarias (UIT), en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).”
Tengo entendido que existe una Ley de Transparencia que regula los procesos de información de gastos y actividades que realizan las entidades públicas, es asi que mensualmente o trimestralmente se publica en todas las entidades públicas los gastos de bienes y servicios, y más aún, haciendo referencia a ordenes de compra / servicios sin importar el monto adjudicado. Por lo que dicha implementación de este adicional al artículo 68ª de la Ley es poco relevante, ya que duplica los esfuerzos de transparencia de la información y no tomaría en cuenta la gestión de las entidades que informan trimestralmente (en todo caso, se tendría que eliminar en la Ley de Transparencia la obligación de informar los gastos).
Pablo Rojas Herrera
Economista
CEl 5768
27 de Mayo del 2012

jueves, 29 de marzo de 2012

Las compras públicas en nuestro país ya tiene un nueva Ley y Reglamento después de muchos meses de elaboración y discusión para su adecuada aplicación. Más que una novedad en la normativa está más referida a muchos aspectos de aclaración de algunos artículos en el cual algunas entidades públicas ya lo han estado aplicando pero con cierto grado de temor debido a una posible sanción ú observación de un exámen de auditoría posterior sin que éstos le den alguna importancia a la gestión logística estatal y limitando la creatividad gerencial de los funcionarios y operadores de las normas de contratación estatal.

Sin embargo, en la nueva normativa, -Ley y Reglamento- hay un aspecto ó novedad que quisiera resaltar, ya que va de la mano con las tendencias de crecimiento global y de sostenibilidad el cual difiere de la antigua normativa que hasta la fecha todavía tiene vigencia de acuerdo al artículo 2º del reglamento en el que falta todavía la aprobación del ROF del OSCE para que se aplique el actual reglamento. Uno de ellos es el referido a los principios de Desarrollo Humano y los principios de sostenibilidad ambiental enmarcados en la Nueva Ley de Contrataciones y la preferencia en otorgar la Buena Pro a las Mypes en aquellos procesos que han quedado empatados en las AMC y ADS, sobretodo, de empresas que cuentan con personal discapacitado. Es importante saber que el estado es el gran comprador en el mercado de bienes, servicios y obras, y que además forma parte del circuito económico Empresas-Familias-Gobierno Consumidores ( el orden no determina la importancia), es por ello que, el Estado siendo un gran comprador, se le debe emplear a las compras públicas como una herramienta de gestión para el desarrollo de la “Responsabilidad Social-ambiental y ético” el cual no ha sido tomado en cuenta en la nueva normativa, a excepción del artículo 73º del actual Reglamento y del artículo 4º de la Nueva Ley.

En este actual reglamento, ha dado una pequeñísima mirada a los temas de sostenibilidad social y ambiental. Ya no estamos en las épocas en que las normas de contratación eran exonerados solo para favorecer el abastecimiento de alimentos a un grupo de beneficiarios como si ellos fueran los únicos con problemas de crecimiento económico y social (caso PRONAA) y que el resto de las entidades públicas no tuviera la oportunidad de implementar en sus compras públicas requisitos de responsabilidad social a sus proveedores grandes y pequeños ya que solamente se limitaban a cumplir con la normativa sin tener en cuenta si sus contrataciones y adquisiciones hayan obtenido algún efecto económico y social más allá de la satisfacción de las necesidades de del cliente interno en el desarrollo de sus actividades normales dentro de una organización estatal.

Finalmente, es importante que después de entrada de vigencia de la nueva normativa se vaya implementando progresivamente en función al desarrollo del mercado y de las empresas las directivas acorde a las nuevas tendencias de crecimiento sostenible el cual tiene que ver mucho la aplicación de la Responsabilidad Social del Estado mediante las compras públicas sostenibles como por ejemplo puntajes adicionales para aquellas empresas que tengan certificación de Responsabilidad Social y el cual cumpla con los estándares de organización empresarial con sentido social, asi como otros factores que tengan como resultado la sostenibilidad económica y social a mediano y largo plazo . Hay que tener en cuenta que las compras estatales es el impulsor del crecimiento económico ya que a través de las inversiones sociales y de infraestructura se está generando mayor empleo con inversiones que realizan las empresas para una mayor prosperidad, pero para que eso ocurra se necesita que el Estado a través de los líderes públicos promuevan actividades de Responsabilidad Social ya que el precio de los bienes, servicios y obras adjudicadas no determina la eficiencia de las compras del Estado y que si se suma a otros factores pendientes de investigar como es por ejemplo la probable relación entre la Responsabilidad Social y la gestión de las compras públicas, el cual aportaría al desarrollo de los Organismos públicos acorde con las tendencias del mercado público y privado.

Econ. Pablo Rojas Herrera
Analista de Contrataciones y Adquisiciones Estatales
pablorojashe@yahoo.com

martes, 6 de septiembre de 2011

VALOR REFERENCIAL

DIFERENCIAS ELEMENTALES ENTRE ESTUDIOS DE MERCADO PRIVADO Y ESTATALES

El mercado de bienes, servicios y obras esta determinado por los principales agentes económicos que son : El Sector Público, Las Familias ó consumidores y las Empresas.

Los Consumidores, que son agrupados en Familias o personas solas los cuales deciden qué bienes y servicios desean consumir para la satisfacción de sus necesidades.

Las empresas, los cuales toman de manera privada la cantidad de bienes y servicios a producir, esperando por ello un beneficio legal.

Y por último el Sector Público, cuya principal función es el de conseguir el máximo bienestar para el conjunto de la sociedad y sobre todo de los que tiene menores recursos.

Tanto los consumidores, las empresas y el Sector Público para tomar decisiones de compra, venta y producción necesitan de información que son elaboradas entre otros instrumentos como son los estudio de mercado de compra y venta.

En el caso de los consumidores, éstos necesitan conocer qué proveedores serían sus posibles vendedores puesto que la información que éstos provean dependerá la decisión de compra del consumidor. Este es un esquema más elemental y fácil para un niño, adulto ó familias los cuales dependen de su disponibilidad de ingresos mensuales.

El asunto se vuelve más complicado cuando no son las personas quienes asumen la calidad de consumidores institucionales sino que sale a relucir los nombres de las empresas e instituciones del estado quienes para poder comprar ó vender un bien ó servicio éstos tienen que considerar toda la cadena de abastecimiento y los costos que son incluídos en el producto para así poder elaborar un concienzudo estudio de mercado con toda la información relevante.

Pero más aún, es más complejo teniendo en cuenta que a diferencia de las empresas privadas, las instituciones públicas elaboran sus estudios de mercado teniendo en cuenta que los recursos financieros no son privados sino de todos los que tributan y pagan sus impuestos con el fín de poder solventar las actividades sociales del estado en el mejoramiento de una buena distribución y asignación de la riqueza. Es decir, que cualquier persona en su más sano juicio no puede comparar el precio de una computadora el cual sus ingresos le permitirían comprar frente a los precios que las empresas venden a las organizaciones públicas, los cuales estan incluídos algunos costos implícitos no visibles a un consumidor final.

Es por ello que, las empresas privadas(las formales) antes de vender un bien ó servicio éstos deben de elaborar un estudio de mercado de los posibles consumidores potenciales los cuales se caracterizan por sus gustos o preferencias y sobre del factor más importante : LA CALIDAD, OPORTUNIDAD, ATENCION Y EL PRECIO. Sin embargo éste último factor en éstos tiempos no es considerado si se tiene en cuenta que lo barato sale caro. Así también las instituciones públicas como compradores deben de elaborar un concienzudo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado buscando los posibles proveedores potenciales el cual les pueda ofrecer un adecuado bien ó servicio y con condiciones más ventajosas para el Estado, de lo contrario, no elaborar un estudio de mercado estaríamos ante una actitud informal el cual solamente el precio es el factor más importante sin tener en cuenta los otros beneficios para la entidad y que no haya más de una empresa que pueda cumplir con los requisitos y que el costo sea como una medida de valor referencial para la participación equitativa.

Es por ello que, el rol que le corresponde a los funcionarios públicos en las compras públicas no es solamente el de una gestión extraído de los principios de la administración privada si no el de cautelar que las actuaciones de decisión tengan como principio la transparencia, equidad, imparcialidad y otros aspectos de las normas de contrataciones sin perjuicio de que una gestión eficiente esté en equilibrio con el cumplimiento con las normas legales que rige la administración pública.

Atentamente,
Econ. Pablo Rojas Herrera
Analista de Contrataciones


pablorojashe@yahoo.com

jueves, 13 de enero de 2011

“RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y GESTION DE LAS CONTRATACIONES ESTATALES EN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”

Planteamiento del Problema
Los gastos en contrataciones estatales por parte de las entidades públicas en el Perú, conforman un porcentaje considerable en el presupuesto nacional del país, siendo éstos los que más recursos demanda para financiar los gastos de bienes y servicios para la atención a la población de escasos recursos de los bienes y servicios necesarios para el bienestar general.

Para ello, las entidades estatales emplean diversos procedimientos para contratar bienes y servicios a través de los funcionarios que gestionan las compras públicas con el fin de transformar dichos insumos adquiridos en productos o servicios, los cuales se venden a precios subsidiados ó a costos muy por debajo del mercado en algunos casos.
Asimismo, la gestión por parte de los funcionarios en las contrataciones estatales es un tema de mayor importancia en los gobiernos de turno por la incidencia económica que ésta contiene 1 .

En los últimos cinco años se han realizado diversos análisis de gestión de los funcionarios públicos sobre las compras estatales sobre la base de las normas y disposiciones estrictamente legales y en forma aislada de la Sociedad, ya que solo se enfocaba en el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y ejecución presupuestal; pero hasta la actualidad no se ha analizado ni relacionado el comportamiento de cada entidad con relación a la Responsablidad Social que lleva dicha contratación pública.

Si bien es cierto que también se han propuesto alternativas de solución, muchos de éstos se enfocan en medidas de prevención para evitar actos de corrupción y simplificación de plazos para la ejecución de los presupuestos y cumplimiento de los planes de contratación anual, por lo que no se aprecia una diferenciación de aquellos que gestionan bien o mal las contrataciones públicas y por ende una ejecución de gasto eficiente, lo cual no significa que gastar todo el presupuesto sea sinónimo de eficiencia.

Asimismo, el Estado cumple un rol netamente social en la producción de bienes y prestación de servicios al usuario de menores recursos en todas las entidades del sector público el cual están regidas por normas que regulan sus funciones para todo el aparato estatal. Pero más allá de los roles ó funciones de las entidades públicas, es necesario determinar o investigar la importancia de la Responsabilidad Social del Estado el cual no está siendo implementada en las organizaciones públicas como herramienta de gestión gerencial y que solamente está limitado a cumplir sus obligaciones que la normativa lo señala sin existir espacios de creatividad gerencial en el ámbito social.
La responsabilidad social del Estado tiene dos amplios ámbitos de acción. Por un lado, se encuentra su propia responsabilidad social, la que va mucho más allá de sus obligaciones normadas, y por otro lado se encuentra el papel del sector público como promotor de desarrollo y fomento de la Responsabilidad Social en las empresas como en la ciudadanía.

Siendo el Estado el mayor comprador en el mercado de bienes y servicios y obras y, por otro, un promotor del crecimiento económico con sostenibilidad social y ambiental es importante conocer la importancia de la relación de la Responsabilidad Social del Estado con la gestión de los funcionarios de las organizaciones en las compras públicas.

Asimismo, en las entidades públicas se puede buscar las relaciones que podrían existir entre la Responsabilidad Social Estatal y las compras públicas en los funcionarios encargados de llevar a cabo dicha función, lo cual puede ser una relación positiva, negativa ó que no haya ninguna relación entre éstas dos variables, con el objetivo de conocer la importancia del Estado en la responsabilidad social a través de una de sus herramientas administrativas más importantes como son las compras públicas.

Es por ello que, en el análisis de la gestión de los funcionarios en las contrataciones estatales se centran en los factores que inciden en una buena o mala gestión en función de las habilidades, compromisos, capacidades, liderazgo y sobre todo, en la supervisión que éstos ejercen sobre el personal operativo quienes directamente laboran en los procesos de compras públicas de bienes y servicios.

Dicho éste planteamiento, que me lleva a formular las siguientes preguntas :
¿Qué relación existe entre la Responsabilidad Social del Estado y la gestión de las contrataciones estatales en los funcionarios?
¿Qué relación existe entre los diferentes factores de la responsabilidad social del estado y la gestión de las contrataciones estatales en los funcionarios ?
¿Cuáles son los niveles de responsabilidad social en los funcionarios de las entidades públicas?
¿Cuáles son los niveles de gestión de las contrataciones estatales de los funcionarios?

Las preguntas formuladas nos servirán para determinar los siguientes objetivos:
-Describir el grado de asociación que existe entre la Responsabilidad Social del Estado y la gestión de las contrataciones estatales.

-Determinar la relación que existe entre los diferentes aspectos de la responsabilidad social del estado y la gestión de las contrataciones estatales en los funcionarios .

-Identificar las diferencias que existen entre los funcionarios de las diversas entidades estatales con respecto a la gestión de las contrataciones estatales.

-Identificar las diferencias que existen entre los funcionarios de las diversas entidades estatales con respecto a la Responsabilidad Social Estatal.

-Describir los niveles de responsabilidad social en los funcionarios de las diversas entidades estatales .

Es importante conocer el desempeño de la Responsabilidad Social del Estado a través de los funcionarios públicos con respecto al comportamiento de éstos en la gestión de sus compras públicas como punto de partida en el diseño de un patrón de comportamiento de las organizaciones asi como el establecimiento de mejora contínua en las actividades administrativas de los funcionarios de las instituciones públicas.

Esta problemática tiene una relevancia desde el punto de vista social porque contribuirá a comprender a los funcionarios públicos que la Responsabilidad social va más allá del cumplimiento de las funciones normadas por cada entidad, ya que empleando a las compras públicas como herramienta de gestión social se promueva la ética, la transparencia, la moral y la sostenibilidad de las contrataciones de bienes y servicios realizados por las organizaciones estatales y que el gran beneficiado serán los grupos de interés social (stakeholders) más allá del normal abastecimiento a los usuarios internos para la producción de bienes y servicios al beneficiario final.

Asimismo, desde el punto de vista administrativo, el análisis de la gestión de los funcionarios en las contrataciones estatales servirá para conocer cuál es el nivel de capacidad que tienen éstos en las compras públicas en relación a la Responsabilidad Social del Estado, ya que las contrataciones públicas se gestionan con recursos provenientes de los impuestos o contribuciones de la sociedad el cual deben ser retribuidos con servicios de calidad por parte de las instituciones que realizan los servicios públicos .

Esta inquietud deberá ser una contribución a la profesionalización del funcionario público en temas de Responsabilidad Social asi como de las Contrataciones del Estado en las universidades públicas ya que al igual que otras profesiones, las compras públicas y su responsabilidad social en el estado peruano están conformadas por diversos aspectos muy complejos el cual abarca temas de estudio de mercado público y privado, derecho comercial y constitucional, desarrollo del potencial humano, gestión pública y políticas de gestión social, etc.

A pesar de que existen diversos análisis de la problemática sobre las compras públicas, la gestión a nivel “micro” ayudará como sustento a los diversos análisis que validarán o modificarán el concepto de una adecuada gestión de las compras públicas en las instituciones del estado y su relación con la responsabilidad social.

BIBLIOGRAFIA
Tejada A. Arístides Alfonso – (2009) – “Gestión Económica del Sistema de Abastecimiento en las Instituciones Regionales del Estado Peruano” – Escuela de Post Grado- Universidad Nacional Federico Villarreal - Lima, pág 100 y 222.
Aviles O. Luis Gualberto – (2007) – “Análisis de la corrupción en la adquisición y contratación del Estado peruano” – Universidad San Martin de Porres – Lima, pag. 4.
Barrientos A. (2007), “La cultura herramienta para enfrentar la responsabilidad Social Empresarial”.
Benavides de Burga M., Gastelumendi G., “Responsabilidad Social Empresarial”-Un compromiso necesario- Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico
Cabrera G. (2006) “La responsabilidad Social de la empresa y las metas del Desarrollo del Milenio”, pág. 2.
Ciudadanos al Día (CAD) – boletín CAD ¿Centralización de compras del Estado, una solución?- Lima – Octubre 2007 pag. 2
García, M. (2004) “Rsc Circulo virtuoso Rentabilidad – Medio ambiente” pág. 82.
Navarro J., Hernandez E. (2006) “Responsabilidad Social Corporativa en el ámbito del Sector Público”, pág. 2.
Sampieri R., Fernandez-Collado C., Baptista P. “Metodología de la investigación – Edición 2006.
Schwald, M. “Responsabilidad Social : Fundamentos para la competitividad empresarial y el desarrollo sostenible” - - CIUP-pag. 103-114- -Edición 2007.
Villón C., “El contrato administrativo como institución jurídica en el Peru” (2004), pág. 380.
Búsquedas en Internet:
http://www.laboral.org.ar/Doctrina/Responsabilidad_Social_Estatal/responsabilidad_social_estatal.html
http://www.elperiodista.cl/newtenberg/1851/article-73837.html
Sociedad Argentina de Derecho Laboral http://www.laboral.org.ar/Doctrina/Responsabilidad_Social_Estatal/responsabilidad_social_estatal.html.
http://www.compraspublicas.com
http://www.osce.gob.pe
http://www.peru2021.org.pe
Red Interamericana de Compras Gubernamentales
http://www.ricg.org

“RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y GESTION DE LAS CONTRATACIONES ESTATALES EN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”